Certificado de no retencion del ITI y COTI

(Impuesto a la transferencia de inmuebles)

¿Qué Ofrecemos?

El certificado de no retención en el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) y código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI):

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¿Qué es el ITI?

Es el impuesto a la transferencia de Inmuebles, la escribana como agente de retención tiene la obligación de retener el 1,5% sobre el monto de escrituración salvo que se presente el certificado de no retención. Este impuesto se le aplica tanto al que vende un inmuebe como a las sucesiones indivisas.

Suponiendo que esta vendiendo una propiedad y el monto de escrituración es de $80.000.000 pesos o su equivalente en dólares segun la cotización del banco nación del día anterior, la escribana deberá retener $1.200.000 en concepto del ITI, salvo que presente el certificado de no retención.

¿Qué es el COTI?

Cuando un propietario (sea persona física, jurídica o sucesiones indivisas) decide poner en venta un inmueble por un valor igual o superior a los $9.400.000 está obligado a informarle a la AFIP de tal circunstancia. Para ello hay que solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Sin el COTI no se pueden ofrecer en venta inmuebles por ningún medio (electrónico, cartel, gráfico, etc).

Así como el titular de dominio está obligado a obtener el COTI antes de poner su inmueble en venta las inmobiliarias también están obligadas a contar con el COTI al hacer la oferta pública del inmueble y son pasibles de severas multas si no cumplen esta obligación.

El precio de oferta informado a la AFIP mediante el COTI puede ser modificado cuantas veces sea necesario durante el proceso de venta del inmueble. Esto quiere decir que, de informar hoy un precio por un inmueble, no significa que luego no se pueda vender por mayor o menor valor, acorde con las fluctuaciones del mercado. La historia de los cambios de precio de oferta quedan registradas en la AFIP. No se puede realizar la escritura traslativa de dominio si no se ha obtenido previamente el COTI.



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